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La Seguridad como requisito
para el ejercicio de actividades económicas
Un fallo judicial en Brasil, que tendrá consecuencias en toda nuestra región
Por Edgardo Frigo



Hace un tiempo, el "Jornal de San Pablo" publicó un hecho inédito que traerá profundas repercusiones en el sector de la Seguridad Privada en Brasil y toda la región:


Un gran supermercado de Belo Horizonte (estado de Minas Gerais) fue condenado a pagar una indemnización por daños a la familia de un cliente que fue agredido y asaltado en su interior, falleciendo a consecuencia de las lesiones sufridas. La revista Proteger nos informa que el juez determinó que el supermercado debía pagar a la viuda de la víctima y sus tres hijos una pensión mensual, y una indemnización de unos 75,000 dólares.


Según el juez, "medidas preventivas como la contratación de guardias de seguridad y la instalación de sistemas de video y alarma, son indispensables para ejercer el tipo de actividad económica realizada por el supermercado".
 

Este fallo sienta un precedente en Brasil, y puede crear jurisprudencia sobre la necesidad de seguridad en supermercados e instalaciones similares.


En Brasil el supermercado debe demostrar fehacientemente la existencia de su servicio de seguridad ya sea con personal propio debidamente acreditado (llamada en Brasil segurança orgánica, regulado por el "Alvará de funcionamento da Segurança Orgânica" de la Superintendência da Polícia Federal), o con seguridad contratada (segurança patrimonial), para lo cual debe poseer un contrato de prestación de servicios con una empresa de seguridad privada debidamente acreditada. Esto no ocurrió en el caso del supermercado que se ha hecho pasible de la sanción judicial mencionada, y que forma parte de una gran red en el país vecino.
 

Un nuevo escenario
 

En otros países de Latinoamérica aún no hemos visto aparecer esta clase de sentencias, pero no cabe duda de que la decisión del magistrado brasileño abre un nuevo escenario para la prestación de servicios de seguridad.
 

Aquí se habla de la seguridad como requisito indispensable para ejercer la clase de actividad de la que se trata. El juez ha decidido que el supermercado debe garantizar la seguridad de su clientela con servicios propios o contratados, debidamente acreditados. También debe responder económicamente en caso de incumplimiento de esta obligación.
 

Fallos como éste pueden hacerse extensivos a muy distintos sectores económicos, abarcando no sólo al supermercadismo que -con sus más y sus menos- en líneas generales ya dispone de servicios de seguridad propios o contratados. También puede involucrar a muchos otros sectores como por ejemplo a aquellos en los que los clientes tienen acceso a "espacios privados de uso público", en una redefinición de negocios con consecuencias difíciles de evaluar.


El autor de este artículo, Edgardo Frigo ( efrigo@mr.com.ar ), es consultor especialista en management de Seguridad.
Vea sus antecedentes en
www.forodeseguridad.com/frigo.htm


Este artículo ha sido publicado en
http://www.forodeseguridad.com/artic/admin2/adm_5221.htm

 

 

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