Las cosas en
Latinoamérica están cambiando!
Hace un tiempo, el "Jornal de Sao Paulo" publicó un hecho
inédito que traerá profundas repercusiones en el sector de la
Seguridad Privada en Brasil y toda la región:
Un gran supermercado de Belo Horizonte (estado de Minas Gerais)
fue condenado a pagar una indemnización por daños a la familia
de un cliente que fue agredido y asaltado en su interior,
falleciendo a consecuencia de las lesiones sufridas.
Según nos informara la revista Proteger, el juez
determinó que el supermercado debía pagar a la viuda de la
víctima y sus tres hijos una pensión mensual, y una
indemnización de unos 75,000 dólares.
Según el juez, "medidas preventivas como la contratación de
guardias de seguridad y la instalación de sistemas de video y
alarma, son indispensables para ejercer el tipo de actividad
económica realizada por el supermercado".
Este fallo sienta un precedente en Brasil, y puede crear
jurisprudencia sobre la necesidad de seguridad en
supermercados e instalaciones similares.
En Brasil el supermercado debe demostrar fehacientemente la
existencia de su servicio de seguridad ya sea con personal
propio debidamente acreditado (llamada en Brasil segurança
orgánica, regulado por el "Alvará de funcionamento da
Segurança Orgânica" de la Superintendência da Polícia
Federal), o con seguridad contratada (segurança patrimonial),
para lo cual debe poseer un contrato de prestación de
servicios con una empresa de seguridad privada debidamente
acreditada.
Esto no ocurrió en el caso del supermercado que se ha hecho
pasible de la sanción judicial mencionada, y que forma parte
de una gran red en el país vecino.
Un nuevo escenario
En otros países de Latinoamérica aún no hemos visto aparecer
esta clase de sentencias, pero no cabe duda de que la decisión
del magistrado brasileño abre un nuevo escenario para la
prestación de servicios de seguridad.
Aquí se habla de la seguridad como requisito indispensable
para ejercer la clase de actividad de la que se trata. El juez
ha decidido que el supermercado debe garantizar la seguridad
de su clientela con servicios propios o contratados,
debidamente acreditados. También debe responder económicamente
en caso de incumplimiento de esta obligación.
Fallos como éste pueden hacerse extensivos a muy distintos
sectores económicos, abarcando no sólo al supermercadismo que
-con sus más y sus menos- en líneas generales ya dispone de
servicios de seguridad propios o contratados.
También puede involucrar a muchos otros sectores como por
ejemplo a aquellos en los que los clientes tienen acceso a
"espacios privados de uso público", en una redefinición de
negocios con consecuencias difíciles de evaluar.
El autor, Prof. Edgardo
Frigo (
efrigo@mr.com.ar
,
www.forodeseguridad.com/frigo.htm ),
coordina este Foro
de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad, y es Director
Académico de la Federación Panamericana de Seguridad Privada.