Por Atilio Álvarez
Un día de fines de 2004, una joven muchacha que ganaba su pan diario
cuidando en un hotel del barrio porteño de Montserrat a un bebe de año
y medio, tuvo el valor y el compromiso de presentarse en la comisaría
y denunciar que el niño era ferozmente maltratado por su madre
y por el concubino de aquella, agente de seguridad de pésima catadura.
Retirado de inmediato el bebé por el Juzgado de Menores, se derivó la
protección del niño al Juzgado Civil de Familia –siguiendo modernos
criterios- mientras tramitaba (¿ o no tramitó por falta de quien
instara la acción penal? ) una causa por lesiones en sede
correccional.
El niñito fue criado durante un año en Quilmas (en las afueras de la
ciudad de Buenos Aires) por un ama externa de larga trayectoria, que
justamente se retiraba de sus funciones el 31 de diciembre de 2005.
( Allí lo conocí y lo tuve en brazos, en visitas a otra niña, pues no
intervine en su defensa, sino que lo hacía otra colega).
La criatura había estado tan martirizada, que durante las entrevistas
continuaba cubriéndose la cabeza con sus bracitos, repitiendo un
inútil amago de defensa.
Sobre diciembre de 2005, cuando ya el ama debía jubilarse,
arreciaron en el Juzgado Civil los pedidos de reintegro,
fundados todos en los más progresistas criterios de evitar la
separación del niño respecto de su familia.
El Consejo Nacional, urgido por la crisis del centenario programa de
Amas, informó favorablemente sobre la revinculación; la Fundación Sur
invocando convenciones pretendió intervenir en el expediente; la
madre adujo sentimentalmente querer tener consigo a su querido hijo
para el día de su cumpleaños a fines de diciembre, y los informes
médicos sobre el concubino lo encontraron “apto para ejercer el rol
paterno”.
Abrumada seguramente por tal andanada de requerimientos, la
experimentada y habitualmente prudentísima jueza del caso – esta vez
sin correr vista a la Defensora Pública de Menores, ni notificarla–
ordenó el reintegro el 19 de diciembre, basándose en
“los principios de la nueva ley N° 26061”.
El 30 de diciembre de 2005, Marquitos K., que tal es el nombre
de quien fuera un niño protegido por la Justicia y el Ministerio
Público, murió en el Hospital Español víctima de los golpes de su
padrastro, sin atención inmediata pese a su cruel agonía y con la
atroz pretensión materna de que su cuerpito fuera rápidamente cremado
para ocultar las causas de la muerte.
¿De qué sirve ahora analizar los errores y
apresuramientos de los informes profesionales?
¿Acaso no es absurdo hablar de la nulidad de la resolución por falta
de intervención de la Defensa Pública, cuando el niño está ya muerto?
¿Basta que ahora la madre y su concubino se encuentren presos,
procesados por lesiones gravísimas y abandono de persona con
consecuencia mortal?
¿Basta el remordimiento de los profesionales intervinientes?
¿Basta reconocer que la que más se jugó realmente por Marquitos fue la
joven y pobre niñera, ejemplo de ciudadana ?
Marquitos K es la primera victima fatal de un criterio político
falaz y perverso, que se pretende imponer desde usinas ideológicas
a la sociedad argentina, como se lo ha hecho en toda Latinoamérica.
Se nos quiere hacer creer que la Convención sobre los Derechos del
Niño y las nuevas leyes ordenan no proteger, no intervenir, dejar a su
suerte a los niños, ya en la calle, ya en manos de familias abusadoras
o maltratantes.
Se nos quiere hacer creer que habitualmente hay que proteger los
derechos de los niños frente a abusivas intervenciones estatales,
cuando lo que vemos a cada paso es justamente la omisión de
cumplimiento de los deberes de los órganos de gobierno.
Para ocultar el ilegítimo y sistemático avance del Estado sobre la
Familia en la generalidad de los casos, y su deserción en lo social,
se declama la abstención de los jueces en los graves casos de pseudo
familias que destruyen a sus hijos.
Porque no es familia la que explota, ni la que maltrata, ni la que
viola, ni la que mata a sus hijos.
(NR - De una aclaración posterior del Dr. Alvarez:
Apenas nueve días después, una escalofriante
lista de 13 lesiones diversas en todo el cuerpo, enumeradas en la
autopsia, y la crueldad de advertir desesperados arañazos del mismo
nene en su pancita, durante las seis horas de atroces dolores de una
peritonitis causada por golpes en el abdomen, como describen los
patólogos, desmienten el final feliz de la aplicación de los criterios
falsamente progresistas.)
No es cierto que la nueva ley N° 26061, al
derogar el vetusto concepto de Patronato, obligue al repliegue de la
protección jurisdiccional de los niños. No dice tal cosa.
Y si lo dijera, ello seria inconstitucional.
Lo único que reafirma la nueva ley es el principio rector del
interés superior del niño.
Lo demás es mera reiteración de
lo ya dicho por la Constitución y las leyes, para gratificación y
solaz de legisladores que gustan ver mal repetido en su pluma lo que
ya proclamaron de mejor forma y a su tiempo los constituyentes y la
humanidad en pleno.
Marquitos K. es la primera víctima de estos errores.
Juremos todos que será la última.