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Artículo 4º. Para el
cumplimiento de los objetivos principales, FEPASEP ejercerá, las
siguientes actividades, entre otras:
I. Propiciar el desarrollo tecnológico del sector.
II. Fomentar el intercambio de la tecnología en uso en cada país.
III. Incentivar la capacitación, el perfeccionamiento y el bienestar
de los trabajadores.
IV. Proponer y apoyar mediadas que faciliten y mejoren la seguridad
pública y privada.
V. Promover y apoyar mediadas que eliminen las asimetrías legales
existentes en las normas de seguridad privada en los ámbitos de los
países miembros.
VI. Organizar y participar en Congresos y Seminarios Internacionales
sobre las actividades del Sector
VII. Conciliar divergencias y conflictos entre las entidades
afiliadas
VIII. Defender, en la condición de postulado filosófico, el derecho
de propiedad, la libre iniciativa, la economía de mercado y estado
democrático no interfiriendo en políticas gubernamentales y
partidarias.
IX. Dar reconocimiento jurídico a la Federación en todos los países
miembros.
Artículo 5º. FEPASEP no intervendrá en asuntos políticos ni
religiosos.
Artículo 6º. La duración de FEPASEP será de noventa y nueve
años.
Artículo 7º. El domicilio (sede administrativa permanente) de
FEPASEP se fija en la ciudad de Brasilia, SBN, Quadra 01, Bloco B
Edificio CNC, Sala 701 – Brasilia (DF), CEP (Código Postal):
70.040-000, y base territorial en todos los países que componen
América del Sur, Central, y del Norte.
Artículo 8º. El patrimonio de FEPASEP estará formado por las
sumas que en forma obligatoria, aceptaron sus miembros, en concepto
de cuotas de ingreso y de mantenimiento y con los bienes que pueda
adquirir, pudiendo aceptarse donaciones, bienes que puedan ser
administrados, tasados y enajenados.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 9º. Los miembros de FEPASEP pueden ser activos o
adheridos.
Artículo 10º. Serán miembros activos las entidades
representativas de las empresas del sector de seguridad privada, de
cada país integrante, emanando su representatividad de sus leyes
internas, y que, solicitando su ingreso sean admitidos según
prescribe este Estatuto. Se incluirá en la categoría de miembros
institucionales las Federaciones o Entidades legalmente constituidas
que agrupen a Cámaras, Asociaciones o Sociedades de países
pertenecientes a los diferentes bloques de integración
Panamericanos.
Artículo 11º. Serán miembros adheridos todas aquellas
personas, físicas o jurídicas vinculadas con la actividad que así lo
deseen y soliciten y sean admitidas por Asamblea General.
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS
Artículo 12º. Serán derechos y obligaciones de los miembros
activos los siguientes:
I. Obtener, con las reservas que impone las respectivas
legislaciones nacionales, el registro y el reconocimiento de persona
jurídica de FEPASEP en el país cuyo sector de seguridad privada
estén representados.
II. Designar e su representante ante FEPASEP por escrito y en el
momento de su ingreso, conservando su derecho a sustituirlo cuando
lo juzgue conveniente.
III. Acatar y cumplir las disposiciones estatutarias y las
resoluciones de la Asamblea General.
IV. Pagar las cuotas determinadas por la Asamblea General, a su
debido tiempo, tanto las de ingreso como las de mantenimiento.
V. Asistir a las Asambleas que sean convocadas conforme lo previsto
en el presente Estatuto.
VI. Formar parte de las comisiones creadas por la Asamblea General.
VII. Disponer que sus empleados cumplan con los fines de FEPASEP,
para que esta pueda cumplir con sus obligaciones estatutarias y con
los mandatos de la Asamblea General
VIII. Gozar de todos los beneficios que FEPASEP proporcione.
IX. Solicitar a FEPASEP apoyo para la defensa de los derechos
relacionados con la seguridad privada en su país.
X. Solicitar el apoyo de FEPASEP para la defensa, en su país, de lo
establecido en los artículos 2º y 3º de este Estatuto.
Artículo 13º. Serán derechos y obligaciones de los miembros
adheridos:
I. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
II. Promover iniciativas que tiendan al mejoramiento de FEPASEP.
III. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y de las
resoluciones de los órganos competentes de FEPASEP.
Artículo 14º. Una vez admitido un miembro, solo podrá perder
su calidad en los siguientes casos:
a) por salida voluntaria;
b) por resolución de la Asamblea General, en caso de faltas graves
debidamente comprobadas, y después de haber escuchado y analizado su
defensa. En este caso la resolución deberá aprobarse por lo menos
por dos tercios del total de miembros presentes con derecho a voto.
CAPITULO III
DE LOS INGRESOS
Artículo 15º. Los ingresos de FEPASEP estarán constituidos por
las cuotas de ingreso y de mantenimiento.
Artículo 16º. Serán cuotas de ingreso aquellas fijadas por la
Asamblea General para que sean pagadas por cada miembro en el
momento de su ingreso.
Artículo 17º. Serán cuotas de mantenimiento aquellas fijadas
por la Asamblea General para que sean pagadas mensualmente por los
miembros de FEPASEP.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES
Artículo 18º. El órgano superior de FEPASEP será la Asamblea
General, integrada por un representante debidamente habilitado de
cada uno de los miembros activos, que podrán estar acompañados por
sus asesores. Estos tendrá voz, pero no voto.
Artículo 19º. La Asamblea General podrá reunirse Ordinaria o
Extraordinariamente.
Artículo 20º. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán
celebrarse anualmente en el país cuya entidad ocupe la Presidencia,
salvo por circunstancias especiales, se realizaran en otro lugar. La
convocación deberá realizarse por el Consejo Directivo con un mínimo
de 30 (treinta) días de anticipación y para tratar sobre los asuntos
indicado en el artículo siguiente.
Artículo 21º. La orden del día de las Asambleas Generales
Ordinarias deberá seguir los siguientes puntos:
a) Lectura de la orden del día, lectura y aprobación del Acta de la
Asamblea anterior;
b) Informe del Presidente sobre los trabajos efectuados por el
Consejo Directivo de la FEPASEP durante el ejercicio de actuación y
aprobación del mismo en este caso;
c) Informe, análisis y aprobación, en este caso, de la situación
económica financiera de FEPASEP expresada en dólares americanos o en
la moneda que establezca la Asamblea;
d) Aprobación del proyecto de ingreso y de mantenimiento
correspondientes al próximo período;
e) determinación de los valores a que se refieren los artículos 16º
y 17º de este Estatuto;
f) resolución sobre los casos a que se refieren los artículos 10º,
11º y 14º de este Estatuto cuando estos surjan en el trimestre
anterior a la celebración de la Asamblea General Ordinaria;
g) nombramiento del Presidente, 1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente
y Secretario de FEPASEP para el período siguiente:
h) aprobación del nombramiento y de la remoción de personal
administrativo. Aprobación de las cuentas.
Artículo 22º. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán
ser convocadas por el Presidente de FEPASEP o por dos o más de sus
miembros. La convocación respectiva deberá hacerse con un mínimo de
30 (treinta) días de anticipación de la fecha a realizarse la
Asamblea.
Artículo 23º. Las Asambleas Generales Extraordinarias
trataran todos aquellos asuntos no reservados a la Asamblea General
Ordinaria y que hayan sido indicados en la orden del día
correspondiente.
Artículo 24º. La convocación se hará mediante comunicación
escrita.
Artículo 25º. En las Asambleas Generales sus miembros tendrán
derecho a un voto. Cuando comparezcan a las Asambleas dos o más
entidades o asociaciones representativas de las entidades con
derecho a voto, estas deberán comunicar la representación que tendrá
derecho a voto.
Artículo 26º. Se declarará existencia de quórum y válida las
resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales, cuando estén
cumplidos los requisitos de convocación y se encuentren presentes, y
debidamente habilitados en las mismas, los representantes de mas de
la mitad de sus miembros, salvo las excepciones previstas
específicamente en este estatuto. En el caso de no reunir el quórum
mencionado anteriormente, las Asambleas Generales se reunirán
legalmente dentro de las próximas 24 horas, cualquiera sea el número
de miembros representados y sus resoluciones serán válidas.
Artículo 27º. Excepción hecha en los casos previstos
específicamente en este Estatuto, las resoluciones y acuerdos que se
adopten en las Asambleas Generales deberán ser aprobadas por mas de
la mitad de la totalidad de los votos habilitados en la reunión. En
caso de empate el Presidente tiene la facultad de desempatar.
Artículo 28º. La presidencia de las Asambleas Generales
corresponderá al Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia el
1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente y en ausencia de estos, al
socio activo presente que la Asamblea General elija por voto directo
en el mismo acto.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 29º. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de
FEPASEP y esta formado por el Presidente, 1º Vicepresidente, 2º
Vicepresidente y el Secretario. El Consejo Directivo deberá reunirse
por lo menos una vez al año.
Artículo 30º. El Consejo Ejecutivo de FEPASEP tendrá las
siguientes funciones:
a) proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento o la
demisión de empleados y personal administrativo;
b) crear los cargos que se consideren necesarios para una adecuada
continuidad de FEPASEP, nombrar a su empleados y remuneraciones;
c) resolver sobre el manejo de fondos de FEPASEP;
d) Integrar comisiones para el Estudio de asuntos de interés para
FEPASEP;
e) aprobar la convocación de las Asambleas Generales;
f) examinar y aprobar “ad referéndum” de la Asamblea General las
situaciones contables del ejercicio a que se refiere el artículo 21º
del Estatuto;
g) demás resoluciones, que establezcan este Estatuto y las Asambleas
Generales.
Artículo 31º. Constituye quórum para las reuniones del
Consejo Directivo, la presencia del número de miembros establecido
en el artículo 26º. La convocación deberá hacerse por el Presidente
mediante comunicación fidedigna o comprobada, con el mínimo de 30
(treinta) días de anticipación a la celebración de la reunión. Las
decisiones se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente tendrá la facultada de desempatar.
Artículo 32º. Los integrantes del Consejo Ejecutivo
permanecerán en sus funciones por el período de dos años, o hasta
que asuman sus cargos los miembros elegidos para sustituirlos.
Artículo 33º. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán
elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos. En esa
oportunidad el Presidente de la Asamblea no tendrá la facultad de
desempatar.
Artículo 34º. Ninguna entidad (país miembro) podrá ocupar mas
de un cargo simultáneamente en el Consejo Ejecutivo, salvo que el
número total no pueda ser cubierto por personas pertenecientes a
entidades de diferentes países. Para hacerse cargo, el candidato
elegido deberá, obligatoriamente pertenecer a una entidad afiliada a
FEPASEP, con situación regular, desde hace por lo menos 12 meses, y
comprobar la condición de empresario del sector representado por
FEPASEP con efectivo ejercicio de la actividad en los últimos 03
(tres) años; y que en el ejercicio de cargo de administración o
representación institucional haya tenido sus cuentas aprobadas por
la entidad que representa.
Artículo 35º. En caso de renuncia o fallecimiento del
Presidente, la presidencia será ocupada en forma interina por el 1º
Vicepresidente que deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria
para nombrar al sustito dentro de los treinta días subsiguientes al
hecho, salvo que esto haya ocurrido cuando falten 90 (noventa) días
o menos para terminar el período que se trata.
Artículo 36º. Serán facultades del Presidente de FEPASEP las
siguientes:
I. Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo
Ejecutivo.
II. Proponer al Consejo Ejecutivo el nombramiento de empleados y
personal administrativo.
III. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General
IV. Convocar a las Asambleas Generales sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 21º
V. Resolver con desempate, en caso de empate, las resoluciones
sometidas a votación del Consejo Directivo o de las Asambleas
Generales con excepción de lo previsto en el artículo 33º
VI. Manejar y comprar los bienes muebles que requieren para su
funcionamiento.
Con autorización de la Asamblea, adquirir, tasar, y enajenar los
bienes inmuebles de FEPASEP e invertir los recursos de la misma.
VII. Proponer al Consejo y/o a las Asambleas Generales, la creación
de Comisiones de Estudio.
VIII. En general representar, judicial y extrajudicialmente a
FEPASEP con las más amplias facultades de administración y
disposición sin mas limitaciones que las impuestas por el presente
Estatuto. Esta representación podrá ser ejercida ante las
autoridades, organismos y terceros, incluyéndose la facultad de
conferir poderes generales y especiales, así como la de revocarlos.
Artículo 37º. Son facultades del 1º Vicepresidente:
I. Ocupar la presidencia interina en caso de renuncia, impedimento,
ausencia y fallecimiento del Presidente.
II. Auxiliar al Presidente a efectuar las resoluciones de la
Asamblea General.
III. Presidir facultativamente las comisiones que se formen.
Artículo 38º. Son facultades del 2º Vicepresidente:
I. Sustituir al 1º Vicepresidente en caso de muerte, ausencia o
impedimento del mismo.
Artículo 39º. Son facultades del Secretario:
I. Certificar las convocaciones para las Asambleas Generales y las
reuniones del Consejo Ejecutivo.
II. Certificar el quórum y las votaciones de las Asambleas Generales
y del Consejo Ejecutivo.
III. Enviar a todos los miembros las actas correspondientes a las
Asambleas Generales y al Consejo Ejecutivo.
Artículo 40º. Las tareas de los empleados y del personal
administrativo de la Federación serán fijadas por el Consejo
Ejecutivo. Al termino del mandato, el Consejo hará rendición de
cuentas de su gestión, incluyendo la del ejercicio en curso, ante la
Sindicatura.
Artículo 41º. La Sindicatura estará compuesto por:
a) 1º Síndico;
b) 1º Síndico Suplente;
c) 2º Síndico;
d) 2º Síndico Suplente;
e) 3º Síndico;
f) 3º Síndico Suplente;
Artículo 42º. A la Sindicatura compete:
I. Fiscalizar la gestión financiera de la Federación.
II. Fiscalizar el patrimonio de la Federación.
III. Emitir informe sobre el balance.
IV. Someter a Asamblea General lo que dispone el ítem anterior.
V. La Sindicatura se reunirá ordinaria y extraordinariamente, cuando
sea convocado por la mayoría de sus miembros.
Parágrafo único: Compete al 1º, 2º y 3º Síndico Suplente sustituir y
auxiliar respectivamente al 1º, 2º y 3º Síndico en las atribuciones
que trata este artículo cuando sea necesario.
CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Artículo 43º. Cualquier modificación en el presente Estatuto se
hará en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este único
fin, cuyas resoluciones deberán ser adoptadas por la simple mayoría
de los miembros con derecho a voto.
CAPITULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DE FEPASEP
Artículo 44º. La Federación podrá disolverse anticipadamente,
por resolución adoptada por tres cuartos de la totalidad de sus
miembros, en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este
único fin.
Artículo 45º. En caso de disolución anticipada o de cumplirse
el plazo señalado por el artículo 6º y de no haberse prorrogado su
duración, se procederá a liquidar el Patrimonio de FEPASEP de
acuerdo con las bases señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 46º. Para liquidar el patrimonio de FEPASEP, el
Presidente deberá presentar un balance e inventario a la Asamblea
General Extraordinaria para que, aprobados estos, se nombre un
liquidador, persona física o jurídica, que procederá a liquidar el
pasivo, si fuera el caso, y a adjudicar el resto de los bienes a una
entidad de bien público y sin fines de lucrativos que la Asamblea
designará.
CAPITULO VII
DE LOS IDIOMAS
Artículo 47º. El texto oficial del presente Estatuto, así como
toda la documentación de FEPASEP, deberá ser redactada en los
idiomas portugués, español o inglés.
CAPITULO VIII
DE LAS SEDES
Artículo 48º. El domicilio (sede administrativo) de FEPASEP se
fija en el Edificio Confederación del Comercio, SBN, Qd. 1, bloco B,
7º piso, sala 701, Brasilia, Distrito Federal, República Federativa
del Brasil y la Sede Institucional en el país en el que esta la
presidencia de la entidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 49º. El presente Estatuto entra en vigencia en la fecha
de su aprobación, debiendo ser firmado por el Presidente, y abogado,
brasileño, inscripto en la OAB (Orden de los Abogados de Brasil).
ES TRADUCCIÓN FIEL al idioma español del documento redactado en
idioma portugués, al que me remito en la ciudad de Buenos Aires, al
día uno del mes de septiembre del año dos mil cuatro
(01-09-2004).Silvana R. Giumelli Traductora Pública Idioma Portugués
Mat. Tº XV Fº 495 Capital Federal. Inscrip. C.T.P.C.B.A. Nº 5858.-
Contacto por temas
administrativos:
Secretaría Administrativa Permanente de
FEPASEP:
CAESI - Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e
Investigaciones
Montevideo 666 3º Piso "307" - (1019) Buenos Aires
Tel / Fax (0054 11) 4374-2278 / 0958
Presidente de CAESI: Aquiles Gorini, Secretario Administrativo de
FEPASEP
direjecutiva@fibertel.com.ar
caesi@fibertel.com.ar
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