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Estatuto de FEPASEP

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El Estatuto de la Federación Panamericana de Seguridad Privada

 

 
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO:

Artículo 1º. La Federación Panamericana de Seguridad Privada, de ahora en adelante denominada FEPASEP, es una Entidad sin fines de lucro, formada con el objetivo principal de representar los intereses generales de las entidades que la constituyen.

Artículo 2º. Para la finalidad establecida en el artículo anterior, FEPASEP estará integrada por las entidades representativas de las empresas dedicadas a la seguridad privada de cada uno de aquellos países que la compone.

Artículo 3º. Son objetivos de la Federación:
I. Fomentar el desarrollo de las actividades del sector de seguridad privada.
II. Fomentar la interrelación entre los países miembros.
III. Fomentar el desarrollo profesional y técnico del sector.
IV. Fomentar la uniformidad y modernización de las normas que regulan la actividad.
V. Definir las áreas de competencia concernientes a la Seguridad Privada y sus funciones complementarias a la Seguridad Pública, con el objetivo de hacer cesar las contradicciones entre la Pública y la Privada, propiciando el desarrollo tecnológico del sector.
VI. Representar, en el plano Internacional los derechos e intereses de la Actividad que representa, observando las reservas de competencia de las entidades asociadas.

 

 

 

 

 

Artículo 4º. Para el cumplimiento de los objetivos principales, FEPASEP ejercerá, las siguientes actividades, entre otras:
I. Propiciar el desarrollo tecnológico del sector.
II. Fomentar el intercambio de la tecnología en uso en cada país.
III. Incentivar la capacitación, el perfeccionamiento y el bienestar de los trabajadores.
IV. Proponer y apoyar mediadas que faciliten y mejoren la seguridad pública y privada.
V. Promover y apoyar mediadas que eliminen las asimetrías legales existentes en las normas de seguridad privada en los ámbitos de los países miembros.
VI. Organizar y participar en Congresos y Seminarios Internacionales sobre las actividades del Sector
VII. Conciliar divergencias y conflictos entre las entidades afiliadas
VIII. Defender, en la condición de postulado filosófico, el derecho de propiedad, la libre iniciativa, la economía de mercado y estado democrático no interfiriendo en políticas gubernamentales y partidarias.
IX. Dar reconocimiento jurídico a la Federación en todos los países miembros.

Artículo 5º. FEPASEP no intervendrá en asuntos políticos ni religiosos.

Artículo 6º. La duración de FEPASEP será de noventa y nueve años.

Artículo 7º. El domicilio (sede administrativa permanente) de FEPASEP se fija en la ciudad de Brasilia, SBN, Quadra 01, Bloco B Edificio CNC, Sala 701 – Brasilia (DF), CEP (Código Postal): 70.040-000, y base territorial en todos los países que componen América del Sur, Central, y del Norte.

Artículo 8º. El patrimonio de FEPASEP estará formado por las sumas que en forma obligatoria, aceptaron sus miembros, en concepto de cuotas de ingreso y de mantenimiento y con los bienes que pueda adquirir, pudiendo aceptarse donaciones, bienes que puedan ser administrados, tasados y enajenados.

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS

Artículo 9º.
Los miembros de FEPASEP pueden ser activos o adheridos.

Artículo 10º. Serán miembros activos las entidades representativas de las empresas del sector de seguridad privada, de cada país integrante, emanando su representatividad de sus leyes internas, y que, solicitando su ingreso sean admitidos según prescribe este Estatuto. Se incluirá en la categoría de miembros institucionales las Federaciones o Entidades legalmente constituidas que agrupen a Cámaras, Asociaciones o Sociedades de países pertenecientes a los diferentes bloques de integración Panamericanos.

Artículo 11º. Serán miembros adheridos todas aquellas personas, físicas o jurídicas vinculadas con la actividad que así lo deseen y soliciten y sean admitidas por Asamblea General.

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Artículo 12º.
Serán derechos y obligaciones de los miembros activos los siguientes:
I. Obtener, con las reservas que impone las respectivas legislaciones nacionales, el registro y el reconocimiento de persona jurídica de FEPASEP en el país cuyo sector de seguridad privada estén representados.
II. Designar e su representante ante FEPASEP por escrito y en el momento de su ingreso, conservando su derecho a sustituirlo cuando lo juzgue conveniente.
III. Acatar y cumplir las disposiciones estatutarias y las resoluciones de la Asamblea General.
IV. Pagar las cuotas determinadas por la Asamblea General, a su debido tiempo, tanto las de ingreso como las de mantenimiento.
V. Asistir a las Asambleas que sean convocadas conforme lo previsto en el presente Estatuto.
VI. Formar parte de las comisiones creadas por la Asamblea General.
VII. Disponer que sus empleados cumplan con los fines de FEPASEP, para que esta pueda cumplir con sus obligaciones estatutarias y con los mandatos de la Asamblea General
VIII. Gozar de todos los beneficios que FEPASEP proporcione.
IX. Solicitar a FEPASEP apoyo para la defensa de los derechos relacionados con la seguridad privada en su país.
X. Solicitar el apoyo de FEPASEP para la defensa, en su país, de lo establecido en los artículos 2º y 3º de este Estatuto.

Artículo 13º. Serán derechos y obligaciones de los miembros adheridos:
I. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
II. Promover iniciativas que tiendan al mejoramiento de FEPASEP.
III. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto y de las resoluciones de los órganos competentes de FEPASEP.

Artículo 14º. Una vez admitido un miembro, solo podrá perder su calidad en los siguientes casos:
a) por salida voluntaria;
b) por resolución de la Asamblea General, en caso de faltas graves debidamente comprobadas, y después de haber escuchado y analizado su defensa. En este caso la resolución deberá aprobarse por lo menos por dos tercios del total de miembros presentes con derecho a voto.

CAPITULO III
DE LOS INGRESOS

Artículo 15º.
Los ingresos de FEPASEP estarán constituidos por las cuotas de ingreso y de mantenimiento.

Artículo 16º. Serán cuotas de ingreso aquellas fijadas por la Asamblea General para que sean pagadas por cada miembro en el momento de su ingreso.

Artículo 17º. Serán cuotas de mantenimiento aquellas fijadas por la Asamblea General para que sean pagadas mensualmente por los miembros de FEPASEP.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y AUTORIDADES

Artículo 18º.
El órgano superior de FEPASEP será la Asamblea General, integrada por un representante debidamente habilitado de cada uno de los miembros activos, que podrán estar acompañados por sus asesores. Estos tendrá voz, pero no voto.

Artículo 19º. La Asamblea General podrá reunirse Ordinaria o Extraordinariamente.

Artículo 20º. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán celebrarse anualmente en el país cuya entidad ocupe la Presidencia, salvo por circunstancias especiales, se realizaran en otro lugar. La convocación deberá realizarse por el Consejo Directivo con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación y para tratar sobre los asuntos indicado en el artículo siguiente.

Artículo 21º. La orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias deberá seguir los siguientes puntos:
a) Lectura de la orden del día, lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
b) Informe del Presidente sobre los trabajos efectuados por el Consejo Directivo de la FEPASEP durante el ejercicio de actuación y aprobación del mismo en este caso;
c) Informe, análisis y aprobación, en este caso, de la situación económica financiera de FEPASEP expresada en dólares americanos o en la moneda que establezca la Asamblea;
d) Aprobación del proyecto de ingreso y de mantenimiento correspondientes al próximo período;
e) determinación de los valores a que se refieren los artículos 16º y 17º de este Estatuto;
f) resolución sobre los casos a que se refieren los artículos 10º, 11º y 14º de este Estatuto cuando estos surjan en el trimestre anterior a la celebración de la Asamblea General Ordinaria;
g) nombramiento del Presidente, 1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente y Secretario de FEPASEP para el período siguiente:
h) aprobación del nombramiento y de la remoción de personal administrativo. Aprobación de las cuentas.

Artículo 22º. Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de FEPASEP o por dos o más de sus miembros. La convocación respectiva deberá hacerse con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación de la fecha a realizarse la Asamblea.

Artículo 23º. Las Asambleas Generales Extraordinarias trataran todos aquellos asuntos no reservados a la Asamblea General Ordinaria y que hayan sido indicados en la orden del día correspondiente.

Artículo 24º. La convocación se hará mediante comunicación escrita.

Artículo 25º. En las Asambleas Generales sus miembros tendrán derecho a un voto. Cuando comparezcan a las Asambleas dos o más entidades o asociaciones representativas de las entidades con derecho a voto, estas deberán comunicar la representación que tendrá derecho a voto.

Artículo 26º. Se declarará existencia de quórum y válida las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales, cuando estén cumplidos los requisitos de convocación y se encuentren presentes, y debidamente habilitados en las mismas, los representantes de mas de la mitad de sus miembros, salvo las excepciones previstas específicamente en este estatuto. En el caso de no reunir el quórum mencionado anteriormente, las Asambleas Generales se reunirán legalmente dentro de las próximas 24 horas, cualquiera sea el número de miembros representados y sus resoluciones serán válidas.

Artículo 27º. Excepción hecha en los casos previstos específicamente en este Estatuto, las resoluciones y acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales deberán ser aprobadas por mas de la mitad de la totalidad de los votos habilitados en la reunión. En caso de empate el Presidente tiene la facultad de desempatar.

Artículo 28º. La presidencia de las Asambleas Generales corresponderá al Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia el 1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente y en ausencia de estos, al socio activo presente que la Asamblea General elija por voto directo en el mismo acto.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 29º.
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de FEPASEP y esta formado por el Presidente, 1º Vicepresidente, 2º Vicepresidente y el Secretario. El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al año.

Artículo 30º. El Consejo Ejecutivo de FEPASEP tendrá las siguientes funciones:
a) proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento o la demisión de empleados y personal administrativo;
b) crear los cargos que se consideren necesarios para una adecuada continuidad de FEPASEP, nombrar a su empleados y remuneraciones;
c) resolver sobre el manejo de fondos de FEPASEP;
d) Integrar comisiones para el Estudio de asuntos de interés para FEPASEP;
e) aprobar la convocación de las Asambleas Generales;
f) examinar y aprobar “ad referéndum” de la Asamblea General las situaciones contables del ejercicio a que se refiere el artículo 21º del Estatuto;
g) demás resoluciones, que establezcan este Estatuto y las Asambleas Generales.

Artículo 31º. Constituye quórum para las reuniones del Consejo Directivo, la presencia del número de miembros establecido en el artículo 26º. La convocación deberá hacerse por el Presidente mediante comunicación fidedigna o comprobada, con el mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la celebración de la reunión. Las decisiones se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá la facultada de desempatar.

Artículo 32º. Los integrantes del Consejo Ejecutivo permanecerán en sus funciones por el período de dos años, o hasta que asuman sus cargos los miembros elegidos para sustituirlos.

Artículo 33º. Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por la Asamblea General por mayoría de votos. En esa oportunidad el Presidente de la Asamblea no tendrá la facultad de desempatar.

Artículo 34º. Ninguna entidad (país miembro) podrá ocupar mas de un cargo simultáneamente en el Consejo Ejecutivo, salvo que el número total no pueda ser cubierto por personas pertenecientes a entidades de diferentes países. Para hacerse cargo, el candidato elegido deberá, obligatoriamente pertenecer a una entidad afiliada a FEPASEP, con situación regular, desde hace por lo menos 12 meses, y comprobar la condición de empresario del sector representado por FEPASEP con efectivo ejercicio de la actividad en los últimos 03 (tres) años; y que en el ejercicio de cargo de administración o representación institucional haya tenido sus cuentas aprobadas por la entidad que representa.

Artículo 35º. En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, la presidencia será ocupada en forma interina por el 1º Vicepresidente que deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria para nombrar al sustito dentro de los treinta días subsiguientes al hecho, salvo que esto haya ocurrido cuando falten 90 (noventa) días o menos para terminar el período que se trata.

Artículo 36º. Serán facultades del Presidente de FEPASEP las siguientes:
I. Presidir las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Ejecutivo.
II. Proponer al Consejo Ejecutivo el nombramiento de empleados y personal administrativo.
III. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General
IV. Convocar a las Asambleas Generales sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21º
V. Resolver con desempate, en caso de empate, las resoluciones sometidas a votación del Consejo Directivo o de las Asambleas Generales con excepción de lo previsto en el artículo 33º
VI. Manejar y comprar los bienes muebles que requieren para su funcionamiento.
Con autorización de la Asamblea, adquirir, tasar, y enajenar los bienes inmuebles de FEPASEP e invertir los recursos de la misma.
VII. Proponer al Consejo y/o a las Asambleas Generales, la creación de Comisiones de Estudio.
VIII. En general representar, judicial y extrajudicialmente a FEPASEP con las más amplias facultades de administración y disposición sin mas limitaciones que las impuestas por el presente Estatuto. Esta representación podrá ser ejercida ante las autoridades, organismos y terceros, incluyéndose la facultad de conferir poderes generales y especiales, así como la de revocarlos.

Artículo 37º. Son facultades del 1º Vicepresidente:
I. Ocupar la presidencia interina en caso de renuncia, impedimento, ausencia y fallecimiento del Presidente.
II. Auxiliar al Presidente a efectuar las resoluciones de la Asamblea General.
III. Presidir facultativamente las comisiones que se formen.

Artículo 38º. Son facultades del 2º Vicepresidente:
I. Sustituir al 1º Vicepresidente en caso de muerte, ausencia o impedimento del mismo.

Artículo 39º. Son facultades del Secretario:
I. Certificar las convocaciones para las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Ejecutivo.
II. Certificar el quórum y las votaciones de las Asambleas Generales y del Consejo Ejecutivo.
III. Enviar a todos los miembros las actas correspondientes a las Asambleas Generales y al Consejo Ejecutivo.

Artículo 40º. Las tareas de los empleados y del personal administrativo de la Federación serán fijadas por el Consejo Ejecutivo. Al termino del mandato, el Consejo hará rendición de cuentas de su gestión, incluyendo la del ejercicio en curso, ante la Sindicatura.

Artículo 41º. La Sindicatura estará compuesto por:
a) 1º Síndico;
b) 1º Síndico Suplente;
c) 2º Síndico;
d) 2º Síndico Suplente;
e) 3º Síndico;
f) 3º Síndico Suplente;

Artículo 42º. A la Sindicatura compete:
I. Fiscalizar la gestión financiera de la Federación.
II. Fiscalizar el patrimonio de la Federación.
III. Emitir informe sobre el balance.
IV. Someter a Asamblea General lo que dispone el ítem anterior.
V. La Sindicatura se reunirá ordinaria y extraordinariamente, cuando sea convocado por la mayoría de sus miembros.
Parágrafo único: Compete al 1º, 2º y 3º Síndico Suplente sustituir y auxiliar respectivamente al 1º, 2º y 3º Síndico en las atribuciones que trata este artículo cuando sea necesario.

CAPITULO V
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

Artículo 43º.
Cualquier modificación en el presente Estatuto se hará en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este único fin, cuyas resoluciones deberán ser adoptadas por la simple mayoría de los miembros con derecho a voto.

CAPITULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DE FEPASEP

Artículo 44º.
La Federación podrá disolverse anticipadamente, por resolución adoptada por tres cuartos de la totalidad de sus miembros, en Asamblea General Extraordinaria, convocada con este único fin.

Artículo 45º. En caso de disolución anticipada o de cumplirse el plazo señalado por el artículo 6º y de no haberse prorrogado su duración, se procederá a liquidar el Patrimonio de FEPASEP de acuerdo con las bases señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 46º. Para liquidar el patrimonio de FEPASEP, el Presidente deberá presentar un balance e inventario a la Asamblea General Extraordinaria para que, aprobados estos, se nombre un liquidador, persona física o jurídica, que procederá a liquidar el pasivo, si fuera el caso, y a adjudicar el resto de los bienes a una entidad de bien público y sin fines de lucrativos que la Asamblea designará.

CAPITULO VII
DE LOS IDIOMAS

Artículo 47º.
El texto oficial del presente Estatuto, así como toda la documentación de FEPASEP, deberá ser redactada en los idiomas portugués, español o inglés.

CAPITULO VIII
DE LAS SEDES

Artículo 48º.
El domicilio (sede administrativo) de FEPASEP se fija en el Edificio Confederación del Comercio, SBN, Qd. 1, bloco B, 7º piso, sala 701, Brasilia, Distrito Federal, República Federativa del Brasil y la Sede Institucional en el país en el que esta la presidencia de la entidad.

CAPITULO IX
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo 49º.
El presente Estatuto entra en vigencia en la fecha de su aprobación, debiendo ser firmado por el Presidente, y abogado, brasileño, inscripto en la OAB (Orden de los Abogados de Brasil).

ES TRADUCCIÓN FIEL al idioma español del documento redactado en idioma portugués, al que me remito en la ciudad de Buenos Aires, al día uno del mes de septiembre del año dos mil cuatro (01-09-2004).Silvana R. Giumelli Traductora Pública Idioma Portugués Mat. Tº XV Fº 495 Capital Federal. Inscrip. C.T.P.C.B.A. Nº 5858.-
 

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Secretaría Administrativa Permanente de FEPASEP:
CAESI - Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones
Montevideo 666 3º Piso "307" - (1019) Buenos Aires
Tel / Fax (0054 11) 4374-2278 / 0958
Presidente de CAESI: Aquiles Gorini, Secretario Administrativo de FEPASEP
direjecutiva@fibertel.com.ar
caesi@fibertel.com.ar

 

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