Vigilancia del correo electrónico de los empleados:
Aunque los empleados puedan no
saberlo, en muchos países las empresas tienen derecho a monitorearlo
Por Sol Amaya , de la redacción de
La Nación
Desde el 4 de junio pasado rige en Argentina la
actualización de la ley 26.388, llamada de delitos informáticos, que
modificó el Código Penal para tipificar como delito la violación del
correo electrónico en el ámbito laboral (de acceso restringido), que
castiga con penas de hasta seis meses de prisión.
Hasta hoy se ha acumulado suficiente jurisprudencia sobre el correo
electrónico corporativo como herramienta laboral cuya titularidad no
es del empleado que la utiliza, sino del dueño de la compañía.
"Los empleadores pueden vigilar que no se utilice indebidamente el mail
, previo aviso a los empleados, y aplicar sanciones proporcionales a la
falta cometida", dijo a LA NACION Horacio Bruera, de Carranza &
Asociados, empresa especializada en asesoramiento legal relacionado con
el uso de tecnologías.
Pocos trabajadores conocen esta normativa, y quienes la conocen no
siempre la respetan. "Casi el 20 por ciento de los mails que envío a
diario desde la casilla del trabajo son por cuestiones personales",
contó Marcela, que trabaja en una empresa editorial.
Preocupación empresarial
Según explicó a LA NACION Raúl Ojeda, asesor del ministro de Trabajo de
la Nación, Carlos Tomada, el uso masivo de los mails corporativos es una
preocupación creciente en las empresas. "El empleador debe comunicar
por escrito las reglas de la empresa en cuanto al uso de la casilla
corporativa", indicó Ojeda.
Aunque aclaró que "para la Justicia prevalece el derecho a la intimidad
del trabajador", por lo que la empresa puede utilizar "distintos tipos
de filtros" para controlar el movimiento de mails, "pero no le
corresponde abrir los correos electrónicos de sus empleados. Esto es
así".
Omar Pistritto, abogado especialista en derecho laboral, dijo que "en el
campo del derecho del trabajo existe un vacío legal" en cuanto al
tratamiento expreso del uso personal del correo electrónico corporativo.
"Pero la jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y
el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no
se lesione la privacidad del empleado", indicó Pistritto.
Entre los principales usos indebidos de la casilla corporativa está el
abuso de comunicaciones con fines personales o la transferencia de
información confidencial de la empresa.
"Nosotros tuvimos que despedir a un empleado por enviar desde la casilla
de la empresa, sin autorización, información de nuestro trabajo a otras
personas", indicó un vocero de Laboratorios Casasco.
También está sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro
de la empresa a través del correo electrónico laboral; además, el que
trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras) o envíe
material pornográfico (lo que, con la nueva ley, también está penado en
el caso de las casillas de correo personales).
Lo que sí convalida el Ministerio de Trabajo es el uso del mail
corporativo con fines sindicales. Muchas empresas no tienen a todo el
personal en una misma planta, con lo que las carteleras ya no sirven y
el e-mail es un medio más idóneo para las comunicaciones sindicales",
explicó Ojeda.
"Lo que está en juego son dos derechos constitucionales: el derecho a la
privacidad de las comunicaciones, que ampara al trabajador, y el de
derecho a la propiedad de la empresa, que ampara al empleador", explicó
Bruera.
Pero aclaró que "las cuentas de correo corporativas son puestas a
disposición del empleado con fines laborales, no personales", lo que le
da a la empresa el derecho de monitorearlas, sin que por ello se lesione
el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Fines personales
"En la empresa nos dijeron que no podemos usar el mail corporativo con
fines personales", contó a LA NACION Rodrigo, empleado de una compañía
de seguros. "El problema es que tampoco nos dejan usar nuestras casillas
personales de e-mail , por lo que a veces ocurre que utilizo la casilla
del trabajo para cuestiones no laborales, porque no me queda otra
alternativa", agregó Rodrigo.
Todo trabajador tiene una "legítima expectativa de privacidad" en cuanto
al envío y recepción de correspondencia, ya sea por vía tradicional o
por e-mail.
Según Daniel Monastersky, abogado especialista en derecho informático,
"las empresas tienen derecho a monitorear los mails de sus trabajadores,
siempre y cuando haya un aviso previo. Esto significa que el empleado
debe estar al tanto de esa posibilidad".
Los especialistas en derecho informático insisten en la necesidad de que
se les informe expresamente a los empleados sobre la normativa referida
a los usos aceptados de la casilla de correo electrónico corporativa.
Según indicó Daniel Marino, oficial de seguridad de la información de la
aseguradora Allianz Argentina, la empresa cuenta con un portal de e-learning
en el que se incluye un curso de seguridad de la información.
"Además de eso, trabajamos fuertemente en la concientización en relación
con estos temas, a través de la realización de charlas periódicas", dijo
Marino.
Usos indebidos por parte de los empleados
Los empleados pueden ser
sancionados por:
- Abuso de comunicaciones con fines personales.
- Comunicaciones con clientes para concertar
negocios propios, ajenos a la empresa.
- Fuga de información confidencial de la empresa.
- Hurto de "intangibles" de la empresa (por
ejemplo, software).
- Tráfico de material pornográfico.
- Comisión de acciones tipificadas como ilícitas
(como, por ejemplo, injurias y hurto de información, entre otras).
- Tráfico ilegal de obras protegidas ( software ,
imágenes y música).
NR: Aunque este es un caso argentino, están surgiendo
leyes similares en la mayor parte de los países de nuestra
región.
Este interesante artículo, cuya
autora es Sol Amaya,
fue tomaro del sitio web de La Nación,
www.lanacion.com
. Gracias a ambos!