Proceso de investigación en
Auditoria Forense Corporativa
Evaluación de la evidencia, concepto de prueba y cadena de
custodia
Por María Evangelina Fontán Tapia (*)
Por su responsabilidad
profesional, el auditor debe considerar el riesgo de representaciones
erróneas materiales en los estados financieros, provenientes del
fraude (acto intencional).
El fraude es un acto intencional de uno o más individuos de la
administración, de quienes están a cargo del gobierno corporativo de
la empresa, de empleados o de terceros, que conlleva el uso de engaño
para obtener una ventaja de características ilegales.
Los factores de riesgo de fraude son eventos o condiciones que ofrecen
un incentivo o una presión para cometer el acto intencional o que dan
la oportunidad de cometer fraude.
Evaluación de la evidencia
Las Normas Internacionales de Auditoría NIA - 500, definen a la
evidencia como el conjunto de hechos, pruebas y documentos debidamente
acreditados, suficientes, competentes y pertinentes, que sustentan los
hallazgos y resultados obtenidos por el auditor.
El conjunto de evidencias constituyen los elementos de prueba que
obtiene el auditor forense sobre los hechos que examina, y cuando
éstas son suficientes y competentes, respaldan los resultados de la
investigación.
Concepto de Prueba
La prueba se denomina como la demostración legal de la verdad de un
hecho. Representando justificar la verdad por los medios que autoriza
y reconoce como eficaces la propia ley.
La noción de prueba esta presente en todas las manifestaciones de la
vida humana, siendo en las ciencias y actividades reconstructivas
donde adquiere un sentido preciso y especial.
También en el derecho se utiliza, principalmente para llevar
convicción a otros, sean estos terceros imparciales, funcionarios
administrativos o de policía, cuando se invoca un hecho en un proceso
o en ciertas diligencias. La prueba proporcionará al magistrado o al
consejo de asesores esa imagen acerca de la verdad del juicio de los
hechos.
El auditor forense puede obtener evidencia con las siguientes
características:
- Evidencia Física
- Evidencia Testimonial
- Evidencia Documental
- Evidencia Digital
- Evidencia Analítica
Cadena de Custodia
Desde el momento en que se obtiene la evidencia, se debe mantener su
cadena de custodia para que sea aceptada por los tribunales. Esto
significa que debe registrarse cuándo un ítem es recibido o cuando
deja de estar bajo el cuidado, custodia o control del examinador de
fraude.
Toda la evidencia recibida debe ser marcada y diferenciada de modo tal
que pueda ser identificada en la oportunidad que sea requerido.
Confeccionar procedimientos que junto con los órganos judiciales se
encuentren adaptados a la normativa vigente, en pos de lograr
eficiencia y eficacia al momento de la investigación, con el objeto de
arribar a un fallo judicial justo.
En lo que concierne al régimen legal de las
pruebas, es preciso recordar que dependerá de la forma de organización
social y de las facultades que cada organismo tiene para legislar en
materia de procedimientos judiciales, con el fin de asegurar la
efectividad del ejercicio de los derechos que consagren la legislación
de fondo.
Se deberá tener una permanente interacción con los órganos
judiciales para que aquella evidencia recabada aplicando diversos
métodos, pueda ser incorporada dentro de un proceso penal y así
transformarse en “prueba”. Es en este punto donde diversas
especialidades de la criminalística, pueden aportar elementos de
juicio al lego interviniente.
(*) La CPN María Evangelina Fontán Tapia, autora de este artículo
(
evangelinafontantapia@hotmail.com ) es
funcionaria de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía
de Argentina. Gracias!
Artículo publicado en
http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4175.htm