Vigentes en España,
pero útiles también en otros países.
EMPRESA DE SEGURIDAD:
Legalmente autorizada e inscrita en el Ministerio del Interior,
presta servicios de Vigilancia, Transporte de Fondos o Explosivos,
Instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad,
centrales receptoras de alarma, servicios de respuesta, protección
personal (escoltas), planificación y asesoramiento de actividades de
seguridad, colaboración con la seguridad pública, etc.
PERSONAL DE SEGURIDAD:
Mediante una formación regulada, prueba de acceso, y acreditación
del Ministerio del Interior, desempeña funciones de seguridad privada, y
es colaborador de los cuerpos policiales tanto por la Ley de Seguridad
Privada 23/92 como por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2/86. Integran este personal:
Vigilantes de Seguridad:
Pertenecientes a Empresas de Seguridad, prestan servicio de
vigilancia uniformada, con o sin arma de fuego. Tienen facultades de
prevención de hechos delictivos, detenciones, control de acceso e
identificación de personas en sus recintos. También pueden efectuar
transporte de fondos, vigilancia en urbanizaciones y polígonos
industriales, prevención de la violencia en eventos deportivos, o
respuesta a las señales de alarma. Terminología incorrecta: "vigilantes
jurados" o "guardas de seguridad", categorías ya extinguidas o ilegales.
No confundir con los "porteros" de establecimientos.
Escoltas Privados:
Pertenecientes a Empresas de Seguridad, mediante una autorización
especial de la Secretaría de Estado de Seguridad, prestan servicio de
protección personal con arma de fuego y otros medios técnicos a
Autoridades o particulares que se consideren necesitados de ello.
Terminología incorrecta: "Guardaespaldas" que pueden ser meros
acompañantes sin autorización.
Jefe de Seguridad:
Responsable operativo de los servicios de una Empresa de Seguridad.
Legalmente necesita una acreditación y sólo puede intervenir dentro de
estas empresas. Terminología incorrecta: Llamar "Jefe de seguridad" a
personas sin la acreditación profesional del Ministerio del Interior
(Tarjeta Profesional de Identidad); o bien confundirlo con el "Director
de Seguridad" que figura a continuación.
Director de Seguridad:
Responsable de un Departamento de Seguridad de una empresa de
cualquier actividad, menos de seguridad, es decir, de bancos,
industrias, centros comerciales, etc. Legalmente necesita una
acreditación (TPI) (mediante un curso universitario o examen especial) y
comunicación de la creación de su Departamento al Ministerio del
Interior. Supervisa los servicios y sistemas de seguridad de su empresa.
Guarda Particular de Campo:
Prestan servicio de vigilancia uniformada, con arma de fuego. Tienen
facultades de prevención de hechos delictivos, detenciones, control de
acceso e identificación de personas en ámbitos rurales, cinegéticos o
piscícolas.
Detective Privado:
Profesional de la investigación privada autorizado por la Policía.
Este útil Glosario nos fue enviado por el Area
de Comunicación de FES, la Federación Española de Seguridad (
www.fes.es ). Gracias, Colegas!