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Artículo: El Poder Judicial privado

 

 

Existe un sistema judicial público, que Usted conoce. Tiene jueces, fiscales y jurados, y es uno de los Poderes del Estado.
Pero también existe otro sistema judicial poco estudiado: el Poder Judicial Privado.

Tiene sus propios jueces y jurados y sus propias sanciones -diferentes a las que marcan las leyes para los mismos delitos-, y se extiende rápidamente en el mundo corporativo.
 

La Privatización de la Justicia
El administrador de un gran sanatorio roba material médico, para equipar su propio sanatorio. El gerente de sistemas de un banco crea un software que le transfiere parte de los saldos de cuentas inactivas. Un funcionario acosa sexualmente a su secretaria. Un joven intenta robar una campera de un supermercado.
 

¿Qué tienen en común estos delitos? Que todos son detectados en el ámbito privado, y sus responsables son juzgados y condenados por una “justicia paralela a la Justicia”: el Poder Judicial Privado.
 

Delitos y denuncias
Una enorme cantidad de delitos nunca llega a alcanzar los estrados judiciales. En general se trata de delitos económicos tales como estafas, fraudes o pequeños robos, pero con cierta frecuencia también puede involucrar a delitos sumamente serios.

 
El fenómeno ha alcanzado tal extensión, y en cada país este sistema juzga tantos miles de delitos cada año, que ya podemos hablar de un Poder Judicial Privado, tan poderoso como el público... o más poderoso.

 
Cuando una persona comete un robo o fraude contra una institución pública y es detectado, intervienen las fuerzas públicas de la ley, la persona es juzgada y eventualmente condenada, si se comprueba su culpabilidad.

 
Si la misma persona comete un robo o fraude del mismo porte contra la empresa privada en la que trabaja, puede suceder algo completamente distinto. Con frecuencia, este delito interno es detectado por la propia compañía o la empresa que le provee seguridad privada. ¿Qué ocurre entonces?
La compañía puede presentar la denuncia ante la Justicia para que la persona involucrada sea juzgada, o puede resolver el problema internamente. Pues bien, en una enorme cantidad de casos, el delito nunca llega a ser conocido por el sistema público de justicia.

 
Los jueces privados
Al detectar un delito interno, es frecuente que las empresas privadas prefieran no divulgarlo. Esto puede suceder por innumerables razones, pero la más frecuente es el deseo de la empresa de no ver afectado su nombre o su posición de mercado por la diseminación de esa información.

 
La persona involucrada puede ser suspendida o despedida, y se suele llegar con ella a arreglos que pueden sonar increíbles, con tal de que el delito se mantenga en secreto.
 

Por ejemplo, si un empleado infiel ha defraudado al Banco en el que trabaja, no solamente no se lo denuncia penalmente, sino que incluso se lo puede “invitar a renunciar”, ¡y el Banco puede darle recomendaciones para que pueda conseguir un nuevo empleo!
 

Las empresas en general reportan a la Justicia delitos tales como robos, asaltos, incendios premeditados o intentos terroristas. Pero otras clases de delitos tales como robos o hurtos por parte de los empleados, espionaje industrial, sobornos y delitos informáticos raramente llegan a un juzgado.
 

Los gerentes de Seguridad de las empresas privadas suelen emplear una parte sustancial de sus recursos en la prevención de pérdidas causadas por los propios empleados. Más de la mitad de esos delitos se resuelven internamente. Con frecuencia se llega a un arreglo con el responsable, que suele involucrar su renuncia y la restitución de todo o parte de lo robado, contra el compromiso de que la compañía no presente cargos en su contra.
 

Esto significa que la propia compañía se convierte en abogado, juez y jurado, dicta sentencia y aplica penas, sin que la sociedad haya tenido conocimiento del suceso.
 

Razones para el silencio
Estos delitos son resueltos por el Poder Judicial Privado por diversas razones:

  • Muchas veces se trata de delitos de baja prioridad para las fuerzas públicas, ocupadas en delitos de mayor cuantía o gravedad pública aparente.

  • Las empresas privadas pueden tener mayor experiencia y recursos que las fuerzas públicas para investigar y resolver ciertas clases de delitos, por ejemplo los fraudes informáticos.

  • La empresa involucrada suele no desear la publicidad negativa derivada de la difusión de estos hechos.

  • La resolución privada de ciertos delitos es mucho más rápida que el camino público.

  • Para la empresa involucrada, puede ser mucho más caro acudir al sistema público de justicia que resolver el tema por sus propios medios. La empresa puede tomar la decisión de simplemente pagar una prima de seguro un poco mayor, o pasar los costos de estos delitos a sus clientes como precios más altos. Esto ocurre, por ejemplo, con los robos de mercadería en los supermercados.

Diferencia de objetivos
En la base de este Poder Judicial Privado se encuentra la diferencia de sus objetivos con los del Poder Judicial Público. 

 
El poder público pone su énfasis en el castigo a los culpables de delito.
 

El poder privado pone el acento en las pérdidas económicas causadas por el delito, en impedir que el delincuente continúe causando daño y en la restitución de lo dañado cuando esto es posible.
 

Benevolencia con los delincuentes
El Poder Judicial Privado, entonces, pone el foco más en la restitución y en la prevención de futuras pérdidas, que en el castigo al delincuente. A la empresa suele tenerle sin cuidado lo que pase con éste. Por ello, en general el delincuente es tratado con más benevolencia por el poder judicial privado que por el público.

 
Un caso claro de acoso sexual, por ejemplo, puede ser resuelto por el PJP con una simple transferencia del causante a otra oficina, mientras que si el caso hubiera llegado a un juzgado público el causante podría haber terminado en prisión.
 

Alcance del control privado
El PJP podría incluso ejercer mayor control sobre los ciudadanos que el sistema público. Existen fallos, por ejemplo en California, que han dictaminado que los investigadores privados no están obligados a ofrecer a los investigados las garantías previstas en la famosa “Enmienda Miranda”, porque afirman que estos investigadores no disfrutan de la ventaja psicológica de la autoridad oficial, que es considerada la mayor herramienta de coerción. 

 
De todos modos, el PJP tiene a su alcance una cantidad de medios de coerción, particularmente la amenaza de despido del involucrado.
 

En la medida en que en muchos países las fuerzas públicas enfrentan crecientes restricciones de presupuesto y que la seguridad privada gana nuevos espacios, se extiende la influencia del PJP.
 

Es indudable la enorme contribución que los sistemas de seguridad privados están sumando a los sistemas públicos, para garantizar el cumplimiento de la ley.
 

Pero la posibilidad de que una cantidad significativa de delincuentes sea juzgado y condenado internamente sin que esto llegue nunca al conocimiento público, y con sanciones diferentes a las que marcan las leyes para el mismo delito, quizás sea un tema interesante para un debate con aristas económicas, éticas, legales y sociales que aún no se ha iniciado. 

 

 

Dr. Edgardo Frigo
efrigo@mr.com.ar
www.forodeseguridad.com 
 

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