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Disposición Nº 022/2005
Inscripción de Centros de Capacitación en la Pcia. de Buenos
Aires - Argentina
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Texto completo de la Disposición:
LA PLATA, 12 de Noviembre de 2005.
Visto la necesidad de implementar la exigencia de la capacitación y
formación profesional de los integrantes de las prestadoras de
servicios de seguridad privada, acorde a los artículos 6 y 18 de la
ley 12.297 y el Decreto 1897/02, y
CONSIDERANDO:
Que el espíritu de la ley 12.297 tiende a una mayor capacitación del
personal de las empresas prestatarias de servicios de seguridad
privada adecuando su accionar al principio de la razonabilidad,
evitando actuaciones abusivas, arbitrarias o discriminatorias que
entrañe violencia física o moral contra las personas, privilegiando
siempre las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el
uso de la fuerza, procurando preservar la vida y la libertad de las
personas (art. 3 ley 12.297);
Que el artículo 18 de la ley 12.297 en el primer párrafo establece
que "...Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán
contar, aún cuando se tratare de quienes hayan revistado en las
fuerzas armadas, de seguridad, policiales, servicio penitenciario u
organismos de inteligencia, con la adecuada formación y
actualización profesional especializada conforme a las distintas
funciones establecidas en la presente";
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Que
el tercer párrafo del mencionado artículo dice "...los prestadores
del servicio de seguridad privada están obligados a establecer y
arbitrar los medios administrativos y técnicos necesarios para
entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño
profesional a los principios de legalidad, gradualidad y
razonabilidad establecidos en el artículo 3º de la presente ley, así
como también a los principios básicos de actuación establecidos en
el artículo mencionado";
Que la obligación de la capacitación se desprende del Art. 6 inc. b)
del Decreto 1897/02 que establece "Las prestadoras de servicios de
seguridad privada al iniciar el pedido de alta del personal, deberán
cumplimentar las exigencias establecidas en el art. 6º de la ley
12.297, presentando.......b) Certificado de capacitación expedido
por los centros habilitados por la Autoridad de Aplicación de
conformidad a lo establecido en el Art. 18ª de la ley 12.297;
Que teniendo en cuenta la cantidad de personal de vigilancia que aún
no cuenta con la capacitación requerida, como así también el número
de Centros de Capacitación y Formación Profesional habilitados
(tanto públicos como privados), deviene necesario la implementación
de un programa gradual que permita dar cumplimiento a la exigencia
de ley;
Que en mérito a lo antes expuesto y considerando la conveniencia de
su aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 43 de la ley 12.297;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS Y
SEGURIDAD PRIVADA DISPONE:
ARTICULO 1º.- Establecer que a partir del 01/03/06 se exigirá la
constancia de inscripción en un Centro de Capacitación Habilitado,
del personal de vigilancia de las prestadoras de servicios de
seguridad privada que, al momento de solicitar el alta y/o
renovación ante esta Dirección General no hubieran realizado el
Curso de Capacitación correspondiente. Esta exigencia se hace
extensiva a los Jefes de Seguridad.-
ARTICULO 2º.- Establecer el día 01/09/06 como fecha a partir de la
cual no se aceptarán solicitudes de alta y/o renovación si no son
acompañadas del Certificado de aprobación del Curso de Capacitación
y Formación Profesional expedido por un Centro debidamente
habilitado.-
ARTICULO 3º.- A partir del 01/01/07 todo aquel personal de
vigilancia de las prestadoras de seguridad privada que no
presentaron el certificado de aprobación del Curso de Capacitación,
serán considerados dados de baja de manera automática.-
ARTICULO 4º.- Todo aquel personal de vigilancia de las prestadoras
de seguridad privada, que ya hubieren efectuado y aprobado el Curso
de Capacitación de marras, deberá acompañar copia certificada del
mismo al momento de efectuar los trámites de alta y/o renovación
ante esta Dirección General, sin cuyo requisito no se dará curso al
mismo.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.-
Fdo: Dr. Carlos A. Pagella
DIRECTOR GENERAL..
Contacto:
CAESI · Cámara
Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación
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Publicado
en
http://www.forodeseguridad.com/instit/ar/caesi/22-05.htm
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